¿Deberá aparecer en los anuncios de venta o alquiler de las viviendas? En todos. Tanto en papel como en internet o en cualquier otra plataforma.
¿Cuándo entra en vigor? El 1 de junio de 2013.
¿Habrá un periodo de transición para su puesta en marcha? No. Desde la fecha marcada, quien comercialice su casa deberá mostrar la etiqueta o será sancionado.
¿Qué casas deberán tenerlo? Todas las usadas -las nuevas y deben disponer de él desde 2007- que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no cuenten ya con un certificado en vigor.
¿Hay excepciones? Sí. Construcciones con previsión de uso igual o inferior a dos años, edificios aislados con menos de 50 metros, edificios comprados para su demolición, edificios de pisos objeto de alquiler durante menos de cuatro meses al año, o que gasten un 25% de la energía que consumirían si están ocupados todo el año.
¿Que formas hay de obtenerlo? Individual (para una sola vivienda) o comunitario –más barato– (para el edificio que marca la calificación de todas sus viviendas, aunque un propietario puede modificar la de su piso si ha hecho mejoras).
¿Por qué se pone en marcha? Responde a una Directiva europea de 2010 que busca crear edificios y casas de alta eficiencia energética.
¿Qué parámetros servirán para fijar la calificación de la vivienda? Aislamiento (paredes, techos, suelos, ventanas, balcones, etc.), orientación, sistemas de generación de energía y combustible que utilizan, instalación de agua caliente sanitaria, sistemas lumínicos, tipo de cocina, etc.
¿Dirá cómo ahorrar energía? Sí. Deberá incluir recomendaciones de mejora de los niveles óptimos de eficiencia –incluidos plazos de recuperación de la inversión–.
¿Obligará a hacer reformas? En ningún caso.
¿Reflejará reformas recientes? Sí, siempre que estén acreditadas y hayan supuesto una mejora de los elementos o de sus instalaciones.
¿Cómo se solicita? El propietario elegirá a técnicos profesionales individuales habilitados o a compañías especializadas.
¿Quiénes podrán expedirlo? Técnicos con titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas. Los expertos se quejan de que se trata de "multitud de titulaciones y cualificaciones aún por aclarar".
¿Cuánto tardará en tramitarse? Unos 10 días naturales como máximo, desde la llamada al técnico hasta su entrega. Por la competencia, habrá empresas que incluso aseguren hacerlo en 24 horas.
¿Cuál será su precio? El coste variará según la persona o empresa que lo expida y lo marcará el mercado (oferta-demanda). Según algunos expertos, costará unos 150-200 euros para un piso medio -sin contar las tasas administrativas-.
¿Qué tasas se cobrarán? Aún están sin especificar. Las comunidades autónomas disponen de tres meses, desde el 13 de abril, para aprobar la regulación regional.
¿Tendrá fecha de caducidad? Validez máxima de 10 años. Cada comunidad fijará las condiciones para su actualización. El propietario será el responsable de renovarlo y actualizarlo voluntariamente.
¿Deberá registrarse oficialmente? El documento reconocido tendrá que inscribirse en el correspondiente registro que creará cada región. Podrá hacerse, en el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, por vía telemática o presencial.
¿Quién vigilará su cumplimiento? El órgano competente de cada comunidad, que podrá delegar en agentes independientes autorizados para este fin. Se realizará sobre una selección aleatoria que comprobará los datos utilizados para emitir el certificado.
¿Qué sanciones conllevará? Desde 300 a 6.000 euros, según la infracción (leve, grave o muy grave). Si el infractor hubiera obtenido rédito económico por el incumplimiento de la normativa que fuera superior al importe de la sanción, se impondrá una multa por un importe equivalente a dicho beneficio.
¿Podrá cerrarse una compraventa sin certificado? Sí. El notario deberá informar en ese caso al comprador y éste dar su consentimiento. La escritura reflejará esta exoneración.
La persona que compre una casa sin etiqueta, ¿podrá ser multado? No tiene ninguna responsabilidad. La obligatoriedad es del vendedor.
El certificado energetico en el NOTARIO:
Conclusiones obtenidas de las preguntas formalizadas ante diversas notarias en base a los certificados energéticos:-Cada notaría aplica una directrices en su obligatoriedad o no de presentar el certificado, en aquellos casos que el registro NO obliga a aportar tal documento. Esto esta cambiando con el pas del tiempo, cada vez se exige más su presentación
-En la mayoría de notarías comentan que es un documento que… “no sirve para nada”
-Cada Comunidad aplica un grado de obligatoriedad en la aportación del certificado energético en una compraventa o alquiler atendiendo a las exigencias del Registro.
-En el caso que NO se aporte el certificado en la compraventa y se formalice la escritura, en la mayoría de casos nos comunican que se desconocen las consecuencias, siendo que inicialmente no ocurre nada y en otros hacen reminiscencias a unas posibles sanciones sin concretar.
-En aquellas comunidades que el registro no lo pide de forma obligatoria, es posible no aportar el certificado energético mientras el comprador “exima” o libre al vendedor de aportar tal documento y ambas partes estén conformes, se añadirá una clausula al contrato.
Dichas respuestas son obtenidas vía telefónica de forma verbal no pudiendo demostrar la veracidad de las respuestas en “papel” u otros medios ni al emisor de las mismas, no nos responsabilizamos de estas respuestas.
Certificado Energetico con clasificacion E
Hubiera
sido peor haber obtenido una calificación de “F” ó “G”, lo que supone
que el gasto energético en la vivienda podría dispararse si encendemos
la calefacción un poco más de lo normal.
Los valores de calificación energética actuales están en
la media con el resto del mercado inmobiliario nacional. Tener una nota
no muy alta, implica que se ha dejado un amplio margen de mejora
para poder evaluar las capacidades energéticas de los pisos de una
manera rápida, sólo visualizando una letra.
Una calificación energética “E”, posibilita
que haya muchas posibilidades de rehabilitación energética amortizable
en menos tiempo, no digamos ya si en la comunidad de vecinos se va a
arreglar el tejado o la fachada. Estas oportunidades hay que
aprovecharlas porque el coste de instalar unos andamios no es algo que
se pueda sostener cada 5 ó 6 años por los vecinos. Esa letra “E” puede
hacer que se nos encienda la bombilla para añadir a nuestras
reparaciones en curso, unos centímetros de aislamiento que nos ahorren
muchos euros de calefacción de aquí en adelante.
Los propietarios de viviendas con nota baja, también se van a dar cuenta de que mejorar es beneficioso para su actividad económica
en el sector inmobiliario. A partir de ahora, van a aparecer
promociones de obra nueva y rehabilitaciones destinadas al alquiler con
unas buenas calificaciones energéticas, lo cual nos hará una feroz competencia para nuestros intereses.
Debemos darnos cuenta de que el mercado del alquiler está creciendo a buena marcha, y en pocos meses, cualquier inquilino exigirá el certificado energético a los propietarios
como un dato más a poner en la balanza de los pros y contras de las
viviendas que visitan. Creo que los propietarios que se impliquen
realmente por mejorar sus notas energéticas, van a tener mucho camino recorrido para atraer al cliente
desde una mejor posición que el resto de ofertantes del mercado. Ahora
un cambio de ventanas será, además de una necesidad por antigüedad, una
mejora cuantificable en términos de eficiencia energética que dará más
valor a nuestra propiedad.
Además, al igual que está sucediendo con el impuesto de matriculación de los vehículos, es previsible una nueva manera de gravar las viviendas.
Pudiera ser que en un futuro bastante próximo, el recibo del IBI pueda
depender de la eficiencia energética de las viviendas. Incluso las desgravaciones en el IRPF
por las cuotas de alquiler, podrían ir referenciadas a la calificación
energética de las viviendas en alquiler. Para ello, también debería
destinarse un dinero desde las CCAA que, últimamente, parece que no
termina de aparecer.
Para terminar, el último ejemplo de los beneficios
que puede conllevar contar con una calificación energética buena, nos
la muestra la entidad bancaria Triodos Bank, donde ya se ha empezado a
calcular el diferencial de los intereses hipotecarios en función de la etiqueta energética.
Como veis, una “E” no es tan mala como nos la quieren pintar si lo miramos objetivamente; desde el punto de vista de la mejora, nos indica que nuestra vivienda está en la media
actual, pero sus posibilidades de mejora son enormes de cara a una
rehabilitación energética futura. Eso sí, esperando que las herramientas
enfocadas a la regeneración y renovación urbanas empiecen a dar sus
frutos, para que las familias contemos con un apoyo económico importante, un empujoncito que nunca vendrá mal a nadie (recién publicado el día 1 de Octubre en el BOE).